Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordene lo siguiente: a) Se anule el Auto Final 12/2015 de 01 de junio, pronunciado por los Vocales del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM de Santa Cruz; y, b) Se deje sin efecto el Memorándum de despido 731/2015 de 22 de junio, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en estricta aplicación de la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR