SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 16
La accionante si bien señaló en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional que el 8 de septiembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona en contra de los miembros de Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM de Santa Cruz por existir defectos en la forma, salvando su derecho a interponer una nueva acción de defensa; por lo que, ante la corrección de los mismos se presentó esta acción tutelar; es necesario referirnos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo en el sentido de que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de objeto, causa y además de parcial de sujetos tal como acontece en el caso, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR