SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

“improcedencia”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 85 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 481 vta. a 485 vta., mediante la cual declaró la “improcedencia” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse interpuesto una acción de amparo constitucional anterior al presente en la que se acepta que no fueron demandados todos los que deberían haberlo sido, debe estarse a lo señalado en la “Sentencia Constitucional 833/2013”; ii) Ante la mencionada línea jurisprudencial corresponde revisar la forma antes de ingresar al fondo; puesto que, una anterior acción de amparo constitucional se encuentra  pendiente de revisión en la cual se puede declarar la improcedencia; por lo que no le corre plazo mientras está en revisión; y, iii) Se declaró la improcedencia de la acción de defensa interpuesta por la accionante ante la existencia de identidad de causa y objeto salvando la identidad de sujetos.