SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Así también es necesario explicar que es posible declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, ello implica que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito de la acción sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, situación que se aplica al presente caso; puesto que, si bien se amplió la demanda en contra de los Miembros del Tribunal Administrativo de Justicia de la UAGRM de Santa Cruz, el objeto y la causa siguen siendo iguales y persiguen el mismo petitorio de la impetrante de tutela, el cual es la nulidad del Auto Final 12/2015 de 1 de junio; en consecuencia, se deje sin efecto su memorándum de despido.
Ante lo expresado precedentemente, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0017/2016-S2 de 18 de enero; por lo que, la emisión de un nuevo fallo crearía una duplicidad innecesaria y afectaría directamente a la celeridad y economía procesal con la que se debe actuar en materia constitucional; puesto que, al existir un pronunciamiento anterior sobre el fondo de la problemática planteada, se adquirió la calidad de cosa juzgada; consecuentemente, no corresponde un nuevo análisis, sino directamente dictar su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR