SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ismael Pereira, Miembro del Tribunal Administrativo de Justicia de la UAGRM de Santa Cruz, refirió que existió un daño a la Institución, al prestigio, a la credibilidad y no un daño económico necesariamente; asimismo, de los datos del proceso se evidencia que la impetrante de tutela en el proceso administrativo interno, la cual derivó en la Resolución 13/2013, no presentó descargo para desvirtuar los extremos de la denuncia en el término de prueba. De la revisión del expediente, se tiene una carta presentada por Sofía Zamorano de Giunta, en la misma hace mención a la documentación y correspondencia cursada en torno a la auditoría dentro del proceso de contratación y compra de terreno para la “Facultad Integral de Norte Finor”; sin embargo, en el expediente no cursa físicamente el informe del peritaje de adquisición de dichos terrenos para la referida Facultad, pero sí una correspondencia dirigida a la accionante haciéndole conocer este extremo; por lo que esa carta fue el sustento del Tribunal Administrativo antes mencionado para la emisión de la Resolución 13/2013; consiguientemente, no se desconoció las normas contenidas en la Ley General de Trabajo, fallando de acuerdo a la Constitución Política del Estado, al Reglamento de Justicia Universitaria y a su Estatuto Orgánico; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada por la impetrante.
Ismael Pereira, Miembro del Tribunal Administrativo de Justicia de la citada Universidad, quién refirió que en el presente caso la acción de amparo constitucional fue admitida llevándose a cabo la audiencia; por lo que, el Auto Constitucional presentado por la parte accionante no desvirtúa los fundamentos de la jurisprudencia presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR