SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Reiterando la interposición de su acción de amparo constitucional que fuera declarada improcedente en audiencia de 10 de septiembre de 2015 y habiéndose salvado su derecho de poder interponer una nueva acción de amparo constitucional, señaló que una vez iniciado un proceso administrativo en su contra por no haber subsanado las observaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado, respecto a la adquisición de un inmueble para la Facultad Integral del Norte de Montero del departamento de Santa Cruz, habiéndose presentado una denuncia en su contra ante el Tribunal Administrativo de Justicia de la UAGRM de Santa Cruz e iniciándose procesamiento administrativo interno el 17 de diciembre de 2012, por haber incumplido injustificadamente sus funciones y por causar daños materiales de consideración a la institución de educación superior; por lo que, una vez notificada y recibida su declaración, presentó la documentación y prueba de descargo a su favor.
Señaló que ante la presentación de los descargos correspondientes se demostró que no se causó daño alguno a la UAGRM de Santa Cruz; sin embargo, se emitió la Resolución Sancionatoria 013/2013 de 29 de abril, mediante la cual se dispuso su retiro de la Universidad antes citadas por incumplimiento injustificado de funciones y daño a la institución acorde a lo estipulado en los arts. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria; 120 del Reglamento de Personal; 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; por lo que, ante la injusta situación, interpuso recurso de apelación indicando siete agravios que se habrían cometido en su contra.
Resuelta la apelación presentada, el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM de Santa Cruz sin la debida fundamentación, motivación y sin considerar, analizar y responder a todos los agravios planteados por su persona, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria 013/2013 ratificando su retiro de la Institución, asimismo ampliándola refirió que la mencionada Resolución es incongruente y no se ajusta a los puntos reclamados en la apelación, vulnerando el derecho al debido proceso en sus diversas vertientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR