SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo’. El mismo cuerpo normativo enfatiza en el capítulo dedicado a las reglas generales y comunes que conciernen a los procedimientos en las acciones de defensa ante los jueces y tribunales, ordenando en el art. 29.7: ʽNo serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucionalʼ.
De las normas constitucionales y procesales citadas, es posible señalar que en los procesos concernientes al control tutelar, no es posible admitir las acciones que cuenten con sentencia constitucional plurinacional, pues respecto a esta, solo resta su cumplimiento obligatorio y siendo la misma vinculante; por los efectos de la cosa juzgada, dicha resolución se hace irrevisable, con el agregado de que, lo contrario implicaría generar una incertidumbre y una inobservancia del principio de seguridad jurídica.
De los razonamientos desarrollados se establece que la cosa juzgada constitucional no permite efectuar un control constitucional en las acciones tutelares, puesto que el acto denunciado de vulneratorio ya fue sometido a control de constitucionalidad; por consiguiente, carece del objeto material para su análisis y contrastación” (las negrillas nos corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR