SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, errónea aplicación de la Ley y omisión en la valoración de la prueba, derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, dentro del proceso administrativo sancionador instaurado en su contra en la UAGRM de Santa Cruz se dispuso su retiro de la institución por incumplimiento injustificado de funciones y obligaciones pese a haber demostrado que no se causó perjuicio alguno a la referida Universidad; por lo que, apeló la decisión de primera instancia exponiendo los agravios que fueron cometidos en su contra y sin que el Tribunal Superior y de Apelaciones emita una Resolución debidamente fundamentada y motivada considerando los agravios expuestos confirmando finalmente dicha decisión mediante memorándum 731/2015 de 22 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR