SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

II.1.

         “R01. Asegurarse que la Unidad de Auditoría interna, subsane nuestras observaciones señaladas en el informe legal N° CGE/GPSL/T1897N11 y aquellas que emergieran del proceso de corrección en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción del presente informe, de conformidad al artículo 10 de la Resolución N° CGE-084/2011, de 2 de agosto de 2011.

         R02. Analizar la pertinencia de iniciar un proceso interno contra el responsable de la Unidad de Auditoría Interna, en aplicación del art. 64 inciso e) del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 23318-A. La determinación a tomar, con el debido fundamento debe ser comunicada a la Contraloría General del Estado, en el plazo de diez días hábiles de recibido el presente documento” (sic.) (fs. 14 a 17).