SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
“R01. Asegurarse que la Unidad de Auditoría interna, subsane nuestras observaciones señaladas en el informe legal N° CGE/GPSL/T1897N11 y aquellas que emergieran del proceso de corrección en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción del presente informe, de conformidad al artículo 10 de la Resolución N° CGE-084/2011, de 2 de agosto de 2011.
R02. Analizar la pertinencia de iniciar un proceso interno contra el responsable de la Unidad de Auditoría Interna, en aplicación del art. 64 inciso e) del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 23318-A. La determinación a tomar, con el debido fundamento debe ser comunicada a la Contraloría General del Estado, en el plazo de diez días hábiles de recibido el presente documento” (sic.) (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR