Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de diciembre de 2012, el Asesor del Departamento Legal de la UAGRM, interpuso denuncia contra Blanca Elena Chávez Nery y Sofía Zamorano de Giunta ante el Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria, por adecuar su conducta al art. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria de la UAGRM, solicitando a este Tribunal la admisión de la denuncia, la valoración oportuna de la prueba; por consiguiente, se dicte resolución sancionatoria contra las denunciadas (fs. 129 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR