SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

1)

Fernando Alcides Sattori Cortez, por informe presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 34 a 39 vta., señaló lo siguiente: 1) El Juez Agroambiental de Trinidad no fue demandado en la presente acción de defensa; sin embargo, la tutela requerida se remitió a la decisión que tomó dicho Juez de no allanarse a la recusación planteada; 2) La jurisprudencia constitucional estableció que esta acción tutelar debe ser interpuesta contra quien cometió un acto ilegal o haya incurrido en una omisión indebida, por lo que correspondía dirigirla contra ambas instancias; 3) El petitorio de esta acción de defensa es incongruente, toda vez que se solicitó la nulidad del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 y que los Magistrados demandados pronuncien nuevo auto disponiendo que el Juez Agroambiental dicte otra resolución fundamentando debidamente su no allanamiento a la recusación, aplicando de manera objetiva el art. 351.II del Código Procesal Civil y valorando adecuadamente la prueba de cargo, sin considerar para nada la reparación del supuesto acto ilegal incurrido por quienes precisamente son las autoridades demandadas y quienes en definitiva son las autoridades competentes para conocer y resolver la recusación una vez que fue negada por el Juez Agroambiental; y, 4) Existen actos consentidos por el hoy accionante, por cuanto asistió a la audiencia del proceso agrario de reivindicación donde el Juez Agrario emitió Sentencia.

En audiencia amplió su informe, indicando que mediante memorial solicitó la modulación de los efectos de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que antes que el Tribunal Constitucional Plurinacional anule obrados, el Tribunal de garantías concedió la tutela, por ello, se emitió un otro Auto interlocutorio, que volvió a rechazar la recusación con una debida fundamentación; por lo tanto, solicitó el dimensionamiento de lo resuelto, porque no corresponde vulnerar la seguridad jurídica, ocasionando un caos al emitirse una nueva resolución de recusación motivada, ya que los Magistrados demandados, cumplieron al dictar una nueva Resolución y en virtud a ello se planteó el recurso de casación que fue resuelto y tiene calidad de Sentencia ejecutoriada.