SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que la parte accionante, alega que el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, pronunciado por las autoridades hoy demandadas: i) No se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente, por cuanto argumentó solamente que no se demostró de forma objetiva cómo la amistad de la autoridad recusada pueda afectar su imparcialidad que amerite su separación de la causa y que solo la parte demandada podía invocar la causal de recusación; y, ii) Interpretaron de manera incorrecta el art. 351 del Código Procesal Civil y no valoraron la prueba que demostraba que en otro proceso el aludido Juez sí se había excusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR