SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

i)

A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que la parte accionante, alega que el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, pronunciado por las autoridades hoy demandadas: i) No se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente, por cuanto argumentó solamente que no se demostró de forma objetiva cómo la amistad de la autoridad recusada pueda afectar su imparcialidad que amerite su separación de la causa y que solo la parte demandada podía invocar la causal de recusación; y, ii) Interpretaron de manera incorrecta el art. 351 del Código Procesal Civil y no valoraron la prueba que demostraba que en otro proceso el aludido Juez sí se había excusado.