SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de devolución de depósito voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte, el Juez Agroambiental del departamento de Beni, dictó el Auto de 23 de enero de 2014, excusándose del conocimiento de dicho proceso, por ser amigo de infancia y compañero de colegio del abogado patrocinante, Edgar Andrés Moreno Claros y haber manifestado una opinión anticipada sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento del mismo, estando inmerso en la causal descrita en el art. 347.3 y 8 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR