SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 313 a 318 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, dictado por las autoridades ahora demandadas, debiéndose pronunciar uno nuevo valorando y motivando la prueba literal consistente en el Auto de 23 de enero de 2014 dictado por el Juez Agroambiental de Trinidad-Beni, observado como carente de fundamentación, motivación y congruencia componente del debido proceso, quedando pendiente de ejecución la Sentencia 01/2015 de 15 de abril, pronunciada por el citado Juez Agroambiental, así como el Auto Nacional Agroambiental S1ª 45/2015 de 27 de julio, en tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional referente a la presente Resolución; sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 ahora observado, no responde al punto central de la impugnación, cual es el análisis del Auto de 23 de enero de 2014 pronunciado por el referido Juez Agroambiental, configurando una respuesta fática y jurídica razonable a las inquietudes del accionante, en marco del procedimiento agrario; ii) En relación al debido proceso en su vertiente de derecho a la valoración adecuada de la prueba, conforme a lo señalado, no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada, considerando que la justicia constitucional no es instancia jurisdiccional ordinaria y mal puede valorar la prueba aportada, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia y que en ese caso en concreto no concurrió ni se justificó razonablemente; y, iii) En relación al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, vinculado a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, este Tribunal entiende que el hoy accionante no tuvo derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a las disposiciones jurídicas generales aplicables al proceso agrario; no se cumplió con el conjunto de requisitos que observaron los administradores de justicia hoy recurridos, y el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo no ha sido debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR