Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 42/2015 de 22 de julio, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 10/2015 de 27 de abril dictado por el Tribunal de garantías, emitieron nuevo Auto, rechazando el incidente de recusación planteado por el hoy accionante representado por Guido Fernando Skandar Quiroga contra el Juez Agroambiental del departamento de Beni, debiendo el mismo proseguir con la sustanciación del proceso de reivindicación al ser de su competencia (fs. 174 a 176 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR