SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.3.
Previamente a ingresar a analizar el caso de autos, es necesario aclarr que si bien el accionante alega en su demanda que el Juez Agroambiental del departamento de Beni vulneró sus derechos al no haberse excusado en el proceso de reivindicación seguido por su persona; sin embargo, este Tribunal se limitará a examinar la Resolución de segunda instancia emitida por las autoridades demandadas, debido a que son las llamadas a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones dictadas por los jueces agroambientales, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el Auto de segunda instancia, pues este tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR