SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la interpretación errónea del art. 351 del Código Procesal Civil y la falta de valoración de la prueba presentada por la parte accionante, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1., toda vez que la citada parte accionante no cumplió con los presupuestos previstos en la citada jurisprudencia, al no precisar porqué la interpretación desarrollada por los Magistrados demandados sobre el art. 351 del citado Código, vulneró sus derechos constitucionales.
Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de valoración probatoria que evidenciaba que en otro proceso, el aludido Juez sí se había excusado, la parte accionante no demostró que las autoridades hoy demandadas, al pronunciar el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad al no valorar la prueba ofrecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR