SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que dentro del proceso de reivindicación que siguió contra Fernando Alcides Sattori Cortez, no se allanó el Juez Agroambiental de Trinidad a la recusación que interpuso, pese a que en un proceso diferente, esa autoridad presentó excusa por amistad íntima con el abogado que patrocina ambas causas. Pese a ello, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, revisó dicha decisión rechazando la mencionada recusación e indicó que solo la parte demandada podía invocar la causal de recusación, interpretando de manera incorrecta el art. 351 del Código Procesal Civil, sin valorar la prueba que demostraba que en otro proceso el aludido Juez sí se había excusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR