SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
b)
b) No se demostró de forma objetiva cómo la amistad de la autoridad recusada, puede afectar su imparcialidad que amerite su separación de la causa, toda vez que el fundar la recusación en una causal que si bien puede ser atendible para cualquier de las partes dentro de un proceso judicial, no es menos evidente que esta facultad está vinculada a la parte que entienda que la amistad de su contrario o de sus abogados con el juez de la causa inspire inseguridad en la imparcialidad y entiendan que la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión, extremos que en presente caso y por la revisión de la prueba aportada, se evidencia que quien invoca la causal de recusación es la parte demandante, respecto de su propio abogado, lo que demuestra la falta de “fundamentación” de la recusación.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se evidencia que al pronunciar el citado Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015, los Magistrados ahora demandados, fundamentaron de manera adecuada la recusación impugnada, toda vez que clara, y motivadamente, justificaron el por qué consideran que el Juez agroambiental, actuó correctamente al no haberse allanado a la recusación, es decir, que el Auto Interlocutorio se encuentra argumentado y congruente al señalar que no basta con que las dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que se debe determinar si las mismas están objetivamente justificadas; además de no demostrarse de forma objetiva cómo la amistad del Juez puede afectar su imparcialidad; por lo señalado, no se constata que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso de la parte accionante en su elemento de congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, que a decir de la jurisprudencia constitucional es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR