SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.3.1.
III.3.1. En cuanto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015, es oportuno señalar que de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que en la audiencia de 20 de febrero de 2015 realizada dentro de la acción de reivindicación seguida por Hernán Silvestre Leigue Balcazar -hoy accionante- contra Fernando Alcides Sattori Cortez -ahora demandado-, el primero de los nombrados interpuso recusación contra el Juez Agroambiental del departamento de Beni, señalando que en otro proceso sobre devolución de depósito voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte, en el cual figura como abogado copatrocinante Edgar Andrés Moreno Claros, el Juez Agroambiental de Trinidad, por Resolución de 23 de enero de 2015, se excusó por existir amistad íntima con este profesional, pero no actuó en el mismo sentido dentro de la referida acción reivindicatoria, en la que no se allanó a la recusación indicando que: “… no está inmerso en la amistad íntima...” (sic). Al respecto, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental rechazaron el incidente de recusación, bajo los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR