SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

III.3.1.

III.3.1. En cuanto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015, es oportuno señalar que de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que en la audiencia de 20 de febrero de 2015 realizada dentro de la acción de reivindicación seguida por Hernán Silvestre Leigue Balcazar -hoy accionante- contra Fernando Alcides Sattori Cortez -ahora demandado-, el primero de los nombrados interpuso recusación contra el Juez Agroambiental del departamento de Beni, señalando que en otro proceso sobre devolución de depósito voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte, en el cual figura como abogado copatrocinante Edgar Andrés Moreno Claros, el Juez Agroambiental de Trinidad, por Resolución de 23 de enero de 2015, se excusó por existir amistad íntima con este profesional, pero no actuó en el mismo sentido dentro de la referida acción reivindicatoria, en la que no se allanó a la recusación indicando que: “… no está inmerso en la amistad íntima...” (sic). Al respecto, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 18/2015 de 12 de marzo, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental rechazaron el incidente de recusación, bajo los siguientes fundamentos: