SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.3.
II.3. Por acta de audiencia 12 celebrada el 20 de febrero de 2015 en el citado Juzgado Agroambiental del departamento de Beni, dentro de la acción de reivindicatoria, se advierte lo siguiente: 1) El proveído del memorial de 25 de noviembre de 2014, expuso lo siguiente: “…respecto al memorial que hace anuncio el copatrocinio el abogado se tiene presente y por apersonado, al otrosí respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, por secretaría procédase a lo solicitado …” (sic); 2) Hugo Vargas Palenque, abogado del entonces demandado -ahora accionante- con carácter previo a la lectura de la resolución final, interpuso recurso de recusación contra el Juez Agroambiental, con el fundamento que en otro proceso seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte, en el cual se encontraba como abogado copatrocinante Edgar Andrés Moreno Claros, el Juez del caso de autos se excusó, pero no lo hizo así en la demanda de acción reivindicatoria, como prueba de ello presentó el Auto de 23 de enero del citado año; y, 3) El Juez Agroambiental de Trinidad no se allanó a la recusación indicando: “… que no está inmerso en la amistad íntima (...) habiendo presentado la recusación no se puede llevar a cabo ni dar lectura a la resolución final mientras no se resuelva el presente incidente de recusación, con lo cual una vez tramitado y devuelto cualquiera sea la resolución que disponga el Tribunal Agroambiental se señalará audiencia” (sic) (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- III.3.
- i)
- III.3.1.
- b)
- III.3.2.
- REVOCAR