DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 178 a fs. 181 vta, consultan sobre la licitud, validez y legitimidad de las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva Viluyo del Consejo Amaútico de la comunidad originaria Portada Corapata, exponen los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Se manifiesta que, mediante Resolución Suprema (RS) 102598 de fecha 14 de junio de 1961, la Central Corapata fue titulada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria en propiedades individuales y colectivas entre las cinco comunidades, a fs. 179, donde se manifiesta que ésta última comunidad Portada Corapata, se auto convocó para la conformación del “Consejo Amautico” (sic). Al respecto la Sub Central Corapata, manifiesta que no contó con la aprobación de esta entidad sindical, para dicha conformación.
Sobre la conformación del Consejo Amautico, el informe técnico TCP/STyD/UD/ 022/2014 de la Unidad de Descolonización que señala: ”… el Consejo de Justicia de la comunidad Portada Corapata es de conformación reciente -desde el año 2012- lo cual, está constituido por cuatro personas: dos varones y dos mujeres (…) el Consejo de Justicia como ente autónomo e independiente pero dentro la comunidad, se reúne cada martes de cada semana para tratar asuntos concernientes a la comunidad, siendo uno de sus tareas prioritarios (…) el tema de las tierras, para ello, incluso deben acompañar a las audiencias que tuviesen, algún miembro de la comunidad en la Justicia Ordinaria de Pucarani”.
“… a nosotros nos han elegido en una reunión uno por uno, nos han elegido por dos años consecutivos, después van a elegir por otros siguientes dos años al nuevo consejo de justicia, (…) nosotros arreglamos problemas de terreno; por ejemplo, hemos arreglado dos casos, nosotros hemos hecho llamar a una persona porque tenía problemas, y no hay otros casos o delitos no ocurre, por estos lados no hay problemas, sólo el problema que tenemos con el caso, hasta el momento dos problemas relacionados sobre tierras hemos resuelto …”[1].
Asimismo, la Sub Central Corapata denuncia que, desconociendo toda lógica a los acuerdos suscritos, la comunidad Portada Corapata pretende apropiarse del predio colectivo Viluyo de uso común, sin considerar que las demás comunidades tienen los mismos derechos sobre dichos terrenos que están ubicados sobre la carretera El Alto – Copacabana, próximo a la tranca de Corapata.
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE