DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
Por su lado, las autoridades de Portada Corapata, según nota enviada a los ejecutivos de la provincia Los Andes (fs. 13 a 15), reclaman que hubiesen sido marginados en la distribución de tierras, por cuanto cuatro comunidades que corresponden a la Sub Central Agraria Corapata, fueron beneficiadas con terrenos (de 1 hasta 1,5 has.), para la construcción de sedes sociales, mientras que Portada Corapata no fue favorecida; asimismo, no se benefició de la distribución de tierras en forma equitativa, por cuanto, de las 466 hectáreas con las cuales nació Corapata, les correspondía 93.2 has (noventa y tres hectáreas), lo que no sucedió y más aún, existen 2 personas que fueron beneficiados (cada uno) con 100 has. (cien hectáreas). De igual forma, se indica que no recibieron recursos económicos (Bs. 30000 [treinta mil bolivianos 00/100] al mes), que es otorgado por la empresa que explota áridos y agregados del lugar. Además fueron excluidos del proyecto de viviendas, solo uno de ellos fue beneficiado, sin contar con el aval de las autoridades de Portada Corapata. Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
En el documento de Portada Corapata, indica también que en la gestión 2014, en magna asamblea se decidió recuperar “un pedazo” de su territorio que consta de 2 has y media (Viluyo), por cuanto las mismas -se dice- estuvieron abandonadas por muchos años y por el contrario estaban siendo afectadas por otra comunidad colindante.
En este conjunto de reclamos, mencionan que fueron los primeros en obtener su personalidad jurídica; sin embargo, -según dicen- son “los últimos” en ser tomados en cuenta en el orden de impresión del membrete. Asimismo, indican que se les niega el reconocimiento legal y legítimo sobre las actividades que realizan, a tal grado que tampoco se respetó los “usos y costumbres” del muyu en el acceso al cargo de Sub Central que, por turno les correspondía en la gestión 2013, indicando que “les hicieron a un lado”, a pesar de que ellos manifestaron, a través de una carta, la “voluntad” de cumplir con este cargo.
“… A nivel de la Sub–Central Corapata como señalaron los compañeros, (…) nosotros cada año nos turnamos, a esto hace, la comunidad Chiarhuyo asume cargos, después al año siguiente le toca la comunidad Corapata (se refiere a la comunidad) de cada comunidad viene una persona (...) un candidato trae cada comunidad (…) actualmente aquí existen cuatro comunidades (…) cada comunidad trae un candidato, (…) por ejemplo, comienza los cargos asumiendo la comunidad de Corapata, después viene la comunidad de Chiarhuyo, después, viene la comunidad de Huancané, después viene la comunidad de Markirivi (…) después vienen la comunidad Portada Corapata (…) de esa forma si se termina la ronda, vuelve a comenzar desde el primero, (…) ahora que dice Portada Corapata, ellos no querían asumir cargos, hay representantes de estos miembros (…) ellos se han negado, diciendo que nosotros no queremos nada, estos cargos está siendo manejado por una estructura, (…) Cada año hay que encabezar como yo mismo he planteado, (…) por tanto para el directorio traemos cada familia una persona (…) entonces eso es la estructura de la sub central”[2].
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE