DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.

Por su lado, las autoridades de Portada Corapata, según nota enviada a los ejecutivos de la provincia Los Andes (fs. 13 a 15), reclaman que hubiesen sido marginados en la distribución de tierras, por cuanto cuatro comunidades que corresponden a la Sub Central Agraria Corapata, fueron beneficiadas con terrenos (de 1 hasta 1,5 has.), para la construcción de sedes sociales, mientras que Portada Corapata no fue favorecida; asimismo, no se benefició de la distribución de tierras en forma equitativa, por cuanto, de las 466 hectáreas con las cuales nació Corapata, les correspondía 93.2 has (noventa y tres hectáreas), lo que no sucedió y más aún, existen 2 personas que fueron beneficiados (cada uno) con 100 has. (cien hectáreas). De igual forma, se indica que no recibieron recursos económicos (Bs. 30000 [treinta mil bolivianos 00/100] al mes), que es otorgado por la empresa que explota áridos y agregados del lugar. Además fueron excluidos del proyecto de viviendas, solo uno de ellos fue beneficiado, sin contar con el aval de las autoridades de Portada Corapata. Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.

En el documento de Portada Corapata, indica también que en la gestión 2014, en magna asamblea se decidió recuperar “un pedazo” de su territorio que consta de 2 has y media (Viluyo), por cuanto las mismas -se dice- estuvieron abandonadas por muchos años y por el contrario estaban siendo afectadas por otra comunidad colindante.

En este conjunto de reclamos, mencionan que fueron los primeros en obtener su personalidad jurídica; sin embargo, -según dicen- son “los últimos” en ser tomados en cuenta en el orden de impresión del membrete. Asimismo, indican que se les niega el reconocimiento legal y legítimo sobre las actividades que realizan, a tal grado que tampoco se respetó los “usos y costumbres” del muyu en el acceso al cargo de Sub Central que, por turno les correspondía en la gestión 2013, indicando que “les hicieron a un lado”, a pesar de que ellos manifestaron, a través de una carta, la “voluntad” de cumplir con este cargo.

“… A nivel de la Sub–Central Corapata como señalaron los compañeros, (…) nosotros cada año nos turnamos, a esto hace, la comunidad Chiarhuyo asume cargos, después al año siguiente le toca la comunidad Corapata (se refiere a la comunidad) de cada comunidad viene una persona (...) un candidato trae cada comunidad (…) actualmente aquí existen cuatro comunidades (…) cada comunidad trae un candidato, (…) por ejemplo, comienza los cargos asumiendo la comunidad de Corapata, después viene la comunidad de Chiarhuyo, después, viene la comunidad de Huancané, después viene la comunidad de Markirivi (…) después vienen la comunidad Portada Corapata (…) de esa forma si se termina la ronda, vuelve a comenzar desde el primero, (…) ahora que dice Portada Corapata, ellos no querían asumir cargos, hay representantes de estos miembros (…) ellos se han negado, diciendo que nosotros no queremos nada, estos cargos está siendo manejado por una estructura, (…) Cada año hay que encabezar como yo mismo he planteado, (…) por tanto para el directorio traemos cada familia una persona (…) entonces eso es la estructura de la sub central”[2].