DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
“…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
Conjuntamente a la consulta efectuada, en el expediente se encuentra un petitorio que deviene de una relación de conflicto existente entre esta Sub Central Corapata con el “Consejo Amautico de justicia indígena originario campesino”. Que dice: “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”(sic).
De acuerdo con el art. 128 del Código Procesal Constitucional, del 5 de julio de 2012 (CPCo), “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”. Respecto de este tema, la DCP 0030/2014 de fecha 28 de mayo, indicó que la consulta es: “… un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso, es que en la consulta a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad.”
Conforme se señala, la figura de la consulta que realizan las autoridades indígena originaria campesinas (AIOC), implica necesariamente un procedimiento de interpretación y argumentación plural sustentada, por un lado en los principios y valores comunitarios de cada nación y pueblo, y por otro, en el paradigma del “vivir bien”, como principio básico establecido por la Norma Suprema. En este sentido, es necesario explicar por qué se admite esta consulta efectuada por la Sub Central Corapata de acuerdo con el memorial de fecha 13 de marzo 2015.
Asimismo, es necesario analizar cuáles son las pautas culturales que se aplican en el caso de la distribución colectiva de la tierra, así como el carácter vinculante de las resoluciones de la comunidad. Es decir, más allá de la legalidad, ¿qué es lo que da legitimidad a las decisiones que se asumen al interior de una comunidad? Respecto de este tema, desde la cosmovisión de los pueblos de tierras altas, la legitimidad se traduce como “ayru” (la esencia de pertenencia a una comunidad o territorio), en este caso una territorialidad integrada por cinco comunidades de la Sub Central Corapata, es la que integra y expresa una identidad cultural propia.
En conclusión, a razón de existir dos versiones contradictorias respecto del problema, uno proveniente de la Sub Central Corapata y el otro de la comunidad Portada Corapata, es necesario encontrar la norma objeto de la consulta detrás del conflicto que activo la pregunta las AIOC. En este sentido, la consulta tiende a averiguar si las decisiones y determinaciones asumidas por el Consejo Amautico de la comunidad Portada Corapata sobre la propiedad colectiva de Viluyo son licitas, válidas y legitimas.
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE