DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

“…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”

Conjuntamente a la consulta efectuada, en el expediente se encuentra un petitorio que deviene de una relación de conflicto existente entre esta Sub Central Corapata con el “Consejo Amautico de justicia indígena originario campesino”. Que dice: “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”(sic).

De acuerdo con el art. 128 del Código Procesal Constitucional, del 5 de julio de 2012 (CPCo), “Las  consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”. Respecto de este tema, la DCP 0030/2014  de fecha 28 de mayo, indicó que la consulta es: “… un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso, es que en la consulta a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad.”

Conforme se señala, la figura de la consulta que realizan las autoridades indígena originaria campesinas (AIOC), implica necesariamente un procedimiento de interpretación y argumentación plural sustentada, por un lado en los principios y valores comunitarios de cada nación y pueblo, y por otro, en el paradigma del “vivir bien”, como principio básico establecido por la Norma Suprema. En este sentido, es necesario explicar por qué se admite esta consulta efectuada por la Sub Central Corapata de acuerdo con el memorial de fecha 13 de marzo 2015.

Asimismo, es necesario analizar cuáles son las pautas culturales que se aplican en el caso de la distribución colectiva de la tierra, así como el carácter vinculante de las resoluciones de la comunidad. Es decir, más allá de la legalidad, ¿qué es lo que da legitimidad a las decisiones que se asumen al interior de una comunidad? Respecto de este tema, desde la cosmovisión de los pueblos de tierras altas, la legitimidad se traduce como “ayru” (la esencia de pertenencia a una comunidad o territorio), en este caso una territorialidad integrada por cinco comunidades de la Sub Central Corapata, es la que integra y expresa una identidad cultural propia.  

En conclusión, a razón de existir dos versiones contradictorias respecto del problema, uno proveniente de la Sub Central Corapata y el otro de la comunidad Portada Corapata, es necesario encontrar la norma objeto de la consulta detrás del conflicto que activo la pregunta las AIOC. En este sentido, la consulta tiende a averiguar si las decisiones y determinaciones asumidas por el Consejo Amautico de la comunidad Portada Corapata sobre la propiedad colectiva de Viluyo son licitas, válidas y legitimas.