DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
II.2.
II.2. De las conclusiones del Informe Técnico de Trabajo de Campo TCP/STyD/UD 022/2015, se lee textualmente: “Sobre los conflictos generales si se configuran en la consulta de las autoridades de los pueblos indígenas a un caso concreto…señalamos que no es pertinenete ya que existen acuerdos en las que la Sub-Central Campesina Corapata y la Comunidad Portada Corapata llegan a acuerdo sobre el terreno Viluyo, …”, continúa señalando el siguiente párrafo “La causa fundamental que ocasionó el problema es el traslado del retén de cobro de peaje de Vías Bolivia de la ciudad de El Alto hacia la localidad de Vilaque, que provocó la crecida o expansión del área urbana de la ciudad del Alto por todo el extenso borde de la carretera hacia Copacabana hasta el nuevo retén, generando conflictos internos en la comunidad por la elevación del precio de los lotes en porcentajes muy expectantes; además, se generó la creación de intereses individuales, acumulación económica, división de la unidad comunitaria, (…) fracturación del ‘suma qamaña’ de la comunidad ”
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE