DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
III.4.1 Sobre la territorialidad
Tanto la jurisprudencia nacional como internacional en materia de derechos indígenas, establecen que la tierra-territorio está relacionada con el principio máximo de la vida. Por ende, cuando nos planteamos comprender la importancia de las normas y procedimientos propios de la Sub Central Corapata, respecto de la distribución de la tierra, debemos empezar por comprender que esta organización, en su calidad de NPIOC, está integrada por una red de mutuos intereses personales, familiares y comunales que determinan su sentido de identidad, así como el contenido de sus decisiones y determinaciones internas. Conforme los sustentos desarrollados en este fallo, los mismos son conocidos como los principios de la “relacionalidad” y de la “correspondencia”, según la cual, todas las acciones que se asuman, sea por parte de toda la organización o por una de sus comunidades, influye en la integralidad de la organización.
En el marco del derecho a la libre determinación reconocida por nuestra Norma Suprema, la jurisprudencia constitucional sustentada en el paradigma del vivir bien y los principios del pluralismo jurídico, la interculturalidad y la descolonización, la aplicabilidad de las normas comunitarias respecto de la distribución interna de tierras, para el caso de la comunidad Portada Corapata, es solo posible en el marco de su jurisdicción; misma que no debe involucrar a los predio de acceso colectivo, tal es el caso del predio Viluyo, cuya administración requiere de consensos mayores. Desde este análisis, comprendemos que la distribución comunitaria del predio colectivo Viluyo, entre las cinco comunidades que componen esta Sub Central es expresión de equilibrio y armonía, que es integral, es decir, no solamente en el caso de la tierra, sino también en el acceso a los derechos políticos que se expresan en la participación.
Dicho de otra manera, los acuerdos que se toman al interior de las NPIOC, respecto del acceso a bienes y/o servicios debe sustentarse en el principio de consenso entre todos los miembros que componen la organización, sin exclusión de nadie. Por tanto, el acuerdo sobre el predio Viluyo en el año 2002, puede considerarse como la aplicación de las normas y procedimientos propios de distribución basados en sus propios principios de toma de decisiones que tiene la comunidad, los cuales se conocen como la aplicación de la democracia comunitaria. No obstante, este sistema de equilibrio, es propenso a resquebrajarse cuando se asumen acciones y determinaciones unilaterales inconsultas de apropiación exclusiva, el cual incide negativamente en la armonía de toda la organización.
Respecto de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional Plurinacional se abstiene emitir criterio alguno sobre su constitucionalidad, por cuanto la misma no corresponde a la naturaleza de la consulta de las AIOC sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, correspondiendo está a otra acción constitucional.
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE