DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

III.4.1 Sobre la territorialidad

Tanto la jurisprudencia nacional como internacional en materia de derechos indígenas, establecen que la tierra-territorio está relacionada con el principio máximo de la vida. Por ende, cuando nos planteamos comprender la importancia de las normas y procedimientos propios de la Sub Central Corapata, respecto de la distribución de la tierra, debemos empezar por comprender que esta organización, en su calidad de NPIOC, está integrada por una red de mutuos intereses personales, familiares y comunales que determinan su sentido de identidad, así como el contenido de sus decisiones y determinaciones internas. Conforme los sustentos desarrollados en este fallo, los mismos son conocidos como los principios de la “relacionalidad” y de la “correspondencia”, según la cual, todas las acciones que se asuman, sea por parte de toda la organización o por una de sus comunidades, influye en la integralidad de la organización. 

En el marco del derecho a la libre determinación reconocida por nuestra Norma Suprema, la jurisprudencia constitucional sustentada en el paradigma del vivir bien y los principios del pluralismo jurídico, la interculturalidad y la descolonización, la aplicabilidad de las normas comunitarias respecto de la distribución interna de tierras, para el caso de la comunidad Portada Corapata, es solo posible en el marco de su jurisdicción; misma que no debe involucrar a los predio de acceso colectivo, tal es el caso del predio Viluyo, cuya administración requiere de consensos mayores. Desde este análisis, comprendemos que la distribución comunitaria del predio colectivo Viluyo, entre las cinco comunidades que componen esta Sub Central es expresión de equilibrio y armonía, que es integral, es decir, no solamente en el caso de la tierra, sino también en el acceso a los derechos políticos que se expresan en la participación. 

Dicho de otra manera, los acuerdos que se toman al interior de las NPIOC, respecto del acceso a bienes y/o servicios debe sustentarse en el principio de consenso entre todos los miembros que componen la organización, sin exclusión de nadie. Por tanto, el acuerdo sobre el predio Viluyo en el año 2002, puede considerarse como la aplicación de las normas y procedimientos propios de distribución basados en sus propios principios de toma de decisiones que tiene la comunidad, los cuales se conocen como la aplicación de la democracia comunitaria. No obstante, este sistema de equilibrio, es propenso a resquebrajarse cuando se asumen acciones y determinaciones unilaterales inconsultas de apropiación exclusiva, el cual incide negativamente en la armonía de toda la organización.

Respecto de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional Plurinacional se abstiene emitir criterio alguno sobre su constitucionalidad, por cuanto la misma no corresponde a la naturaleza de la consulta de las AIOC sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, correspondiendo está a otra acción constitucional.