DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

A partir de los sustentos desarrollados en el apartado anterior, ingresamos a resolver la consulta efectuada por las AIOC de la Sub Central Corapata, cuya norma objeto de consulta hace referencia a las legitimidad y validez de las decisiones adoptadas por una de sus comunidades respecto de la distribución de las tierras, ya sean comunitarias o familiares, las mismas que se asumen por consenso y con la participación de todos los integrantes de una NPIOC.

Uno de los fundamentos del ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), desestructurada por el colonialismo, es el interés por el bienestar de toda la comunidad u organización, por encima de los intereses individuales o personales. Este interés comunitario genera un estado de armonía y equilibrio de las sociedades pre coloniales, a diferencia de la justicia ordinaria que más bien individualiza la justicia, asociándola a los intereses de poder y economía, que son causantes de desigualdad social. Consecuentemente, toda búsqueda de justicia en las NPIOC debe estar necesariamente orientada a la búsqueda del bien común, desarrollado en los sustentos para la resolución (Fundamento Jurídico III.1)  de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

En este caso, las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades. Una decisión asumida de manera aislada, unilateral e inconsulta,  conlleva a una fragmentación social y el debilitamiento de la organización, tal es el caso de la Sub Central de Corapata. Dicho de otra manera, es importante establecer, en el caso de la presente consulta, que la afectación de la propiedad colectiva de la Central Corapata por causa de las decisiones y determinaciones del Consejo Amautico, desde ningún punto de vista son válidas por cuanto son contrarias a los principios, valores y fines que establece la Constitución Política del Estado.

Este razonamiento implica necesariamente reconocer la dinámica y la movilidad social de estas organizaciones. Por tanto el ejercicio de la justicia IOC, sustentada en el principio local del “munasiña” (quererse, amarse, afecto personal), cuando se aplica a un caso concreto es la reconstitución del “suma qamaña”, así como el bienestar de todos sus integrantes. Esta concepción de la justicia se basa en el reconocimiento de la hermandad de todos los integrantes de la comunidad.

De acuerdo con lo anterior, este principio ético moral del “qhapaj ñan”, significa recorrer por el camino cíclico para llegar a la vida noble, que tiene como fin-propósito constitucional el llegar y estar en estado de armonía y vivir bien de todos los integrantes de la comunidad y no solamente de una parte de ellos, según el sustento desarrollado en los puntos III.1.1, III.1.2 del III.1, de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.