DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 05-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
A partir de los sustentos desarrollados en el apartado anterior, ingresamos a resolver la consulta efectuada por las AIOC de la Sub Central Corapata, cuya norma objeto de consulta hace referencia a las legitimidad y validez de las decisiones adoptadas por una de sus comunidades respecto de la distribución de las tierras, ya sean comunitarias o familiares, las mismas que se asumen por consenso y con la participación de todos los integrantes de una NPIOC.
Uno de los fundamentos del ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), desestructurada por el colonialismo, es el interés por el bienestar de toda la comunidad u organización, por encima de los intereses individuales o personales. Este interés comunitario genera un estado de armonía y equilibrio de las sociedades pre coloniales, a diferencia de la justicia ordinaria que más bien individualiza la justicia, asociándola a los intereses de poder y economía, que son causantes de desigualdad social. Consecuentemente, toda búsqueda de justicia en las NPIOC debe estar necesariamente orientada a la búsqueda del bien común, desarrollado en los sustentos para la resolución (Fundamento Jurídico III.1) de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
En este caso, las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades. Una decisión asumida de manera aislada, unilateral e inconsulta, conlleva a una fragmentación social y el debilitamiento de la organización, tal es el caso de la Sub Central de Corapata. Dicho de otra manera, es importante establecer, en el caso de la presente consulta, que la afectación de la propiedad colectiva de la Central Corapata por causa de las decisiones y determinaciones del Consejo Amautico, desde ningún punto de vista son válidas por cuanto son contrarias a los principios, valores y fines que establece la Constitución Política del Estado.
Este razonamiento implica necesariamente reconocer la dinámica y la movilidad social de estas organizaciones. Por tanto el ejercicio de la justicia IOC, sustentada en el principio local del “munasiña” (quererse, amarse, afecto personal), cuando se aplica a un caso concreto es la reconstitución del “suma qamaña”, así como el bienestar de todos sus integrantes. Esta concepción de la justicia se basa en el reconocimiento de la hermandad de todos los integrantes de la comunidad.
De acuerdo con lo anterior, este principio ético moral del “qhapaj ñan”, significa recorrer por el camino cíclico para llegar a la vida noble, que tiene como fin-propósito constitucional el llegar y estar en estado de armonía y vivir bien de todos los integrantes de la comunidad y no solamente de una parte de ellos, según el sustento desarrollado en los puntos III.1.1, III.1.2 del III.1, de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- consulta de autoridades indígena originaria campesinas de la Sub Central Corapata
- I.1. Contenido de la consulta
- Señalan que solicitaron en su momento fotocopias legalizadas del acta suscrita con la familia Loza sobre 8 has (ocho hectáreas) a favor de la comunidad Portada Corapata, lo que nunca les fue proporcionado.
- I.2.1. Cosmovisión e idioma
- bien
- I.2.3. Relaciones y sistemas económicos
- I.2.4. Territorio y estructura de autoridades
- Pucarani
- Fragmento 9
- “…Las decisiones y determinaciones sobre la propiedad colectiva de VILUYO del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, será lícita, válido y legítimo, siendo que esta instancia no fue conformado por la sub central Corapata con la participación de todas las comunidades que la integran. Y, si es constitucional en el caso concreto la aplicación de la Ley 073 art. 10 inc. c) ultima parte”
- “…por lo expuesto solicitamos a su autoridad declare la aplicabilidad de nuestros usos y costumbres concordantes con la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional y la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo Amautico de la Comunidad Originaria Portada Corapata, por ser contrario a nuestras costumbres y a la norma agraria”
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- representantes de la Sub Central de Corapata provincia Los Andes del departamento de La Paz
- III.1. Naturaleza de la consulta
- III.2. Requisitos de la consulta
- III.3.1. El estado de armonía y equilibrio “vivir bien” basado en los principios y valores constitucionales
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico(…)dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’(…)
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3.2. La ciclicidad del tiempo y espacio en la cosmovisión andina
- “nayra pacha”, “jichha pacha”, “kuti pacha” y “wiñay pacha”,
- III.3.3. El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble), como comprensión del derecho en las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría
- cabal
- Concluyendo, en las NPIOC, la armonía y equilibrio del “después” se quebranta con la invasión y la colonización que se produce en los años 1490, que desconoció todos los derechos mínimos que sometieron a una forma de vida económica, cultural, religión y justicia foránea, caracterizado por el saqueo de la riqueza y el despojo de las tierras. Lo que originó el empobrecimiento y la exclusión en el Estado colonial de las naciones y pueblos preexistentes, hecho que quebranta el camino del qhapaj ñan.
- Retorno al “qhapaq ñan” (camino vida noble) para estar en el “suma qamaña” (vivir bien) en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
- vivir bien
- El Territorio como expresión de “vida”
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las NPIOC, también se constituyen en escenarios, cuya composición social es diversa, tal es el caso de la coexistencia entre las PIOC frente al sindicato campesino. En estos casos, la construcción de una relación intercultural al interior de las mismas organizaciones debe sostenerse, en el respeto de las decisiones que se asumen en forma conjunta, más aun cuando involucran los intereses de toda la comunidad; asimismo, esta relación debe expresarse en la búsqueda constante de escenarios de diálogo y concertación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre la territorialidad
- 1°
- 3°
- PRESIDENTE