DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

III.1. Naturaleza de la consulta

En este sentido, es importante resaltar que, de acuerdo al nuevo orden constitucional, la consulta que realizan las AIOC, constituye un mecanismo tendiente a la materialización del bienestar común. En este marco, de acuerdo con el propósito constitucional dominante de la búsqueda del buen vivir, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como atribución conocer y resolver las consultas de las AIOC, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto en miras a que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Ley Fundamental. Es decir, tal como lo establece la DCP 0008/2014 de fecha 25, establecio: “… se trata de una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino tiene la facultad o potestad de hacer conocer a éste Tribunal, la existencia de una norma específica de su comunidad -oral o escrita-, que fue aplicada o se pretende emplear a un caso concreto, con la finalidad que dicho órgano considere y resuelva sobre su compatibilidad o incompatibilidad con el orden jurídico constitucional...”

En tal virtud, la misma DCP 0008/2014, indica que, a la hora de admitirse la consulta de las AIOC e identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto: “…habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación”.