DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 05-Abr-2016

III.2. Requisitos de la consulta

El art. 131 del CPCo, con relación al contenido de la consulta, al señalar: “cuando menos contendrá” significa que debe contener los elementos mínimos que hacen a la legitimidad de la autoridad para realizar la consulta y que no necesariamente deben reunir todos los requisitos señalados por el Código.