DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

a)

En ese antecedente, a efectos de una mejor compresión, se ha optado por utilizar la siguiente terminología: a) “Del texto original” para hacer referencia al proyecto de Carta Orgánica original y que cuyo control previo de constitucionalidad devino en la emisión de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero; b) “Del texto con adecuaciones”, “Del texto declarado incompatible” para referirse al segundo proyecto de Carta Orgánica que contiene las adecuaciones al proyecto primigenio y que generó la DCP 0157/2015; y,        c) “Del texto con readecuaciones” para describir el contenido dispositivo del tercer proyecto de Carta Orgánica que contiene las readecuaciones al proyecto citado en el inc. b), y a la que corresponde a la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

La DCP 0157/2015, señaló que el deliberante municipal debía: a) Insertar el texto del inc. a), suprimiendo la frase “y defender”; b) Restituir el texto del inc. k), suprimiendo el enunciado “e individual”; c) Insertar el contenido dispositivo del inc. m) eliminando la locución “y en las decisiones de la ciudadanía”; y, d) Reponer el contenido del inc. p) suprimiendo la frase “y combatir”, todos del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica original, atendiendo a que su supresión no respondía lo dispuesto en la                     DCP 0036/2015.

Revisado el contenido dispositivo del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se advierte que el deliberante municipal asumió las observaciones realizadas, suprimiendo en cada caso las frases que se consideraban contrarias a la Norma Suprema. Para mejor comprensión se analizará cada norma por separado.

La DCP 0157/2015, señaló que el deliberante municipal debía: a) Insertar el texto de los incs. a), d), e) y g); b) Restituir el texto del inc. b), suprimiendo el término “rural”; y, c) Reponer el contenido dispositivo del       inc. c) eliminando la locución “carreteras”, todos del art. 174, atendiendo a que su supresión no obedecía lo dispuesto en la DCP 0036/2015.

Revisado el contenido dispositivo del art. 158 del proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se advierte que el deliberante municipal asumió las observaciones realizadas, suprimiendo en cada caso las frases que se consideraban contrarias a la Norma Suprema e incorporando las extrañadas. Para mejor comprensión se analizará cada norma por separado.