DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 45

II.  Se consideran ingresos no tributarios: las compensaciones, participaciones, regalías, Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos, pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a legislación vigente, y las donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios”.