DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Fecha: 18-Abr-2016
personas
No obstante lo señalado, corresponde efectuar la siguiente consideración: la Constitución Política del Estado, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su texto, utiliza la denominación de “personas con discapacidad”, para referirse al grupo humano que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; es así que en los arts. 71 y 72 –entre otros desde luego– de la citada Norma Suprema, utilizan dicha denominación para identificar al mencionado grupo humano.
Atendiendo al principio de sujeción a la Ley Fundamental, toda norma nacional, departamental, regional o municipal, en su terminología utilizada debe guardar coherencia con la empleada por la Constitución Política del Estado; en ese antecedente, se entiende que la frase “personas discapacidad” utilizada por el deliberante municipal al momento de realizar la adecuación del art. 171 (antes art. 178) está referido al grupo humano que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, al que la Norma Suprema ha denominado como personas con discapacidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- Artículo 7° (Naturaleza).
- I.-
- Del texto con readecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- XI.
- Con relación al inc. i) [antes inc. m) en el proyecto original]
- Sobre el parágrafo VII (antes último párrafo)
- 1)
- Sobre el inc. 13)
- Sobre el inc. 25) [antes inc. 40) en el proyecto original]
- Sobre el inc. 17) del art. 24 del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 42° (
- Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis
- nacional
- 28)
- Sobre el inc. 4)
- Sobre el inc. 5) del proyecto con adecuaciones
- Sobre el inc. 5) [antes inc. 6)]
- Sobre el inc. 6) [antes inc. 7)]
- Sobre el inc. 13) [antes inc. 14)]
- Sobre el inc. 28) [antes inc. 29)]
- Sobre el inc. 30) [antes inc. 31)]
- Sobre el inc. 38) [antes inc. 39)]
- Sobre el inc. 41) [antes inc. 42)]
- Sobre el inc. 53) [antes inc. 54)]
- Sobre el inc. 57) del proyecto con adecuaciones
- Artículo 56° (Reclutamiento).
- Artículo 61° (
- Artículo 62° (
- Artículo 63° (
- Artículo 64° (
- Artículo 70° (Publicidad, Vigencia, Irretroactividad).
- Artículo 68° (Publicidad, Vigencia, Irretroactividad).
- Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 45
- II.
- Artículo 102° (Empréstitos).
- Artículo 99° (Empréstitos).
- Artículo 109° (Reformulación del Programa Operativo Anual).
- Fragmento 50
- Artículo 111° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 121° (Áridos y Agregados).
- Artículo 130° (Área Salud).
- i)
- Artículo 135° (
- Artículo 130° (
- Artículo
- Artículo 160° (Espacio y bienes de dominio público).
- Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- Artículo 174° (
- Artículo 158° (
- Sobre los incs. b) y c) del art. 158
- Fragmento 63
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación
- personas
- Artículo 191° (
- Fragmento 67
- Artículo 186° (Derecho de Impugnación).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 210° (Limitaciones de la Conciliación).
- Artículo 186° (Limitaciones de la Conciliación).
- 3°
- 4°