DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 68° (Publicidad, Vigencia, Irretroactividad).

Los actos del Municipio son públicos. Las normas municipales que componen el ordenamiento jurídico municipal son obligatorias a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que se determine otra fecha de vigencia. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales”.