DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 63° (

La formulación de referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al Artículo 242 numeral 5) de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Mecapaca, y se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales; debiendo ser aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.

Conforme a los alcances previstos por la Ley del Régimen Electoral, son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa cuya iniciativa corresponde a las ciudadanas y ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.