DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 7° (Naturaleza).

Artículo 7° (Naturaleza). El Municipio de Mecapaca y su Jurisdicción como parte indivisible de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, es una comunidad natural de familias, organizadas como una entidad jurídico político autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas-financieras, administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental y esta Carta Orgánica” (las negrillas son nuestras).

El Municipio de Mecapaca y su Jurisdicción como parte indivisible de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, es una comunidad natural de familias, organizadas como una entidad jurídico político autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas-financieras, administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y esta Carta Orgánica”.