DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el parágrafo II

Se advierte que el contenido dispositivo del parágrafo en estudio no se contrapone en ningún aspecto a la Norma Suprema, ya que en ella, se regula la remisión ante el alcalde municipal de la ley promulgada por el presidente del concejo municipal ante el silencio del primero, para que se proceda a su publicación y su consiguiente cumplimiento.

De la revisión del proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se tiene que el parágrafo II del entonces art. 98 declarado incompatible en la         DCP 0157/2015, fue suprimido; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.