DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 210° (Limitaciones de la Conciliación).

Artículo 210° (Limitaciones de la Conciliación). El procedimiento de la conciliación en ningún caso comprenderá la inobservancia de normas urbanísticas, de uso de suelo, del medio ambiente y recursos naturales, de protección a la fauna silvestre y animales domésticos o de salubridad, elaboración, venta y transporte de productos alimenticios humanos y animales, y productos destinados al cultivo vegetal”.