DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 186° (Derecho de Impugnación).

Artículo 186° (Derecho de Impugnación). Los actos administrativos municipales, podrán ser impugnados; cuando afecte, lesione o cause agravio a derechos y garantías, reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la normativa municipal de Mecapaca; para cuyo efecto, se establecen los recursos siguientes: