DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Artículo 61° (
La iniciativa popular debe estar motivada por una persona natural y/o colectiva, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, respaldada mínimamente por el diez por ciento (10%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal de Mecapaca, por dos tercios (2/3) de sus miembros.
La iniciativa popular e institucional deberá contar con el respaldo de firmas ciudadanas suficientes y luego del proceso de depuración de firmas que realice el Órgano Electoral Plurinacional y con el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la pregunta del referendo, el Concejo Municipal de Mecapaca aprobará la convocatoria en un plazo de cinco (5) días calendario.
Este mecanismo se aplicará dos veces, una por iniciativa popular y otra por iniciativa institucional, en el periodo de mandato de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca y los temas de consulta se refieren a explotaciones y uso de recursos naturales, fundamentales y estratégicos municipales.
- I.1. Contenido de la consulta
- 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- Artículo 7° (Naturaleza).
- I.-
- Del texto con readecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- XI.
- Con relación al inc. i) [antes inc. m) en el proyecto original]
- Sobre el parágrafo VII (antes último párrafo)
- 1)
- Sobre el inc. 13)
- Sobre el inc. 25) [antes inc. 40) en el proyecto original]
- Sobre el inc. 17) del art. 24 del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 42° (
- Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis
- nacional
- 28)
- Sobre el inc. 4)
- Sobre el inc. 5) del proyecto con adecuaciones
- Sobre el inc. 5) [antes inc. 6)]
- Sobre el inc. 6) [antes inc. 7)]
- Sobre el inc. 13) [antes inc. 14)]
- Sobre el inc. 28) [antes inc. 29)]
- Sobre el inc. 30) [antes inc. 31)]
- Sobre el inc. 38) [antes inc. 39)]
- Sobre el inc. 41) [antes inc. 42)]
- Sobre el inc. 53) [antes inc. 54)]
- Sobre el inc. 57) del proyecto con adecuaciones
- Artículo 56° (Reclutamiento).
- Artículo 61° (
- Artículo 62° (
- Artículo 63° (
- Artículo 64° (
- Artículo 70° (Publicidad, Vigencia, Irretroactividad).
- Artículo 68° (Publicidad, Vigencia, Irretroactividad).
- Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 45
- II.
- Artículo 102° (Empréstitos).
- Artículo 99° (Empréstitos).
- Artículo 109° (Reformulación del Programa Operativo Anual).
- Fragmento 50
- Artículo 111° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 121° (Áridos y Agregados).
- Artículo 130° (Área Salud).
- i)
- Artículo 135° (
- Artículo 130° (
- Artículo
- Artículo 160° (Espacio y bienes de dominio público).
- Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- Artículo 174° (
- Artículo 158° (
- Sobre los incs. b) y c) del art. 158
- Fragmento 63
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación
- personas
- Artículo 191° (
- Fragmento 67
- Artículo 186° (Derecho de Impugnación).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 210° (Limitaciones de la Conciliación).
- Artículo 186° (Limitaciones de la Conciliación).
- 3°
- 4°