DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Artículo 62° (

La iniciativa legislativa ciudadana, podrá ser propuesta por una persona individual o colectiva, residente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Mecapaca, que tenga el fin de incluir aportes y visiones necesarias para facilitar o mejorar la administración pública municipal y/o los servicios públicos municipales.

La revocatoria del mandato de las Concejalas o Concejales Municipales y Alcaldesa o Alcalde Municipal de Mecapaca, podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, no pudiendo ejecutarse durante el último año de la gestión en el cargo, y procederá una sola vez en cada mandato constitucional.