SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
En ese mérito, destaca que las acciones ilegales que considera como vulneradoras de sus derechos fundamentales, son: a) La remisión del cuaderno procesal en grado de apelación por parte de la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por cuanto, ante la presentación del memorial de ratificación de apelación por parte de la denunciante, emitió el decreto de 8 de julio de 2015, ordenando tenerse presente y que se esté al decreto de 16 de junio de igual año, que ordenaba la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; inobservando que, notificada con el Auto complementario de 11 de junio de 2015, la denunciante, únicamente confirmó su alzada sin apelar el mismo, siendo éste parte integrante del Auto de 6 de mayo de igual año impugnado; razón por la que no era viable la remisión de antecedentes en apelación, constando la existencia de cosa juzgada; y, b) Los Vocales codemandados, además de admitir las apelaciones, pese a lo desarrollado en el punto anterior, las consideraron y resolvieron mediante el Auto 460 carente de fundamentación y motivación, incurriendo en argumentos incorrectos como el señalar que la Jueza inferior al considerar la existencia de indicios de la comisión del hecho en audiencia cautelar, debía mantener su opinión, desconociendo así que las “imputaciones son de carácter provisional”; no habiéndose considerado de otro lado todos los hechos, por cuanto fue la querellante quien se ofreció a prestar el dinero, conociendo del proceso judicial “ya que parte del destino era para cubrir los gastos judiciales”; inobservando asimismo, que la nombrada era socia anteriormente, directiva del Consejo de Administración “y conocía perfectamente todo”; habiendo incluso suscrito otro documento de préstamo con el mismo tenor en cuanto a la constancia de los gravámenes, con la única diferencia del monto y que el otro querellante suscribió aquel, denotándose por ende, “plenamente el conocimiento del gravamen número 1”. Motivando con ello los Vocales codemandados que se continúe un proceso penal por cuestiones netamente civiles; pese a la omisión en la razonabilidad jurídica y técnica del Auto de Vista que dictaron, en el que también no se hizo una valoración íntegra de la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.3.2. Respecto a los Vocales demandados y el Auto de Vista 460 que dictaron, cuya carencia de fundamentación, motivación, congruencia, además de ausencia de valoración de la prueba, es denunciada en la demanda tutelar
- concedido