SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

a)

En ese mérito, destaca que las acciones ilegales que considera como vulneradoras de sus derechos fundamentales, son: a) La remisión del cuaderno procesal en grado de apelación por parte de la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por cuanto, ante la presentación del memorial de ratificación de apelación por parte de la denunciante, emitió el decreto de 8 de julio de 2015, ordenando tenerse presente y que se esté al decreto de 16 de junio de igual año, que ordenaba la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; inobservando que, notificada con el Auto complementario de 11 de junio de 2015, la denunciante, únicamente confirmó su alzada sin apelar el mismo, siendo éste parte integrante del Auto de 6 de mayo de igual año impugnado; razón por la que no era viable la remisión de antecedentes en apelación, constando la existencia de cosa juzgada; y, b) Los Vocales codemandados, además de admitir las apelaciones, pese a lo desarrollado en el punto anterior, las consideraron y resolvieron mediante el Auto 460 carente de fundamentación y motivación, incurriendo en argumentos incorrectos como el señalar que la Jueza inferior al considerar la existencia de indicios de la comisión del hecho en audiencia cautelar, debía mantener su opinión, desconociendo así que las “imputaciones son de carácter provisional”; no habiéndose considerado de otro lado todos los hechos, por cuanto fue la querellante quien se ofreció a prestar el dinero, conociendo del proceso judicial “ya que parte del destino era para cubrir los gastos judiciales”; inobservando asimismo, que la nombrada era socia anteriormente, directiva del Consejo de Administración “y conocía perfectamente todo”; habiendo incluso suscrito otro documento de préstamo con el mismo tenor en cuanto a la constancia de los gravámenes, con la única diferencia del monto y que el otro querellante suscribió aquel, denotándose por ende, “plenamente el conocimiento del gravamen número 1”. Motivando con ello los Vocales codemandados que se continúe un proceso penal por cuestiones netamente civiles; pese a la omisión en la razonabilidad jurídica y técnica del Auto de Vista que dictaron, en el que también no se hizo una valoración íntegra de la prueba presentada.