SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 454 vta. a 456, por la que, concedió la tutela solicitada por el accionante, respecto a los Vocales demandados, ordenando en consecuencia, la nulidad del Auto de Vista 460, emitido por las autoridades judiciales mencionadas, disponiendo que las mismas dicten un nuevo fallo de acuerdo a los parámetros contenidos en la parte considerativa de la Resolución expuesta; declarando por otra parte la “improcedencia” en relación a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento precitado. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la supuesta transgresión del derecho al debido proceso, en lo referente al principio de cosa juzgada, al no haber apelado la parte querellante del proceso penal seguido contra el hoy accionante, del Auto complementario al fallo impugnado, sino únicamente el segundo de los nombrados, “y que no se amplió la investigación oportunamente respecto al Auto Complementario”, dichos aspectos carecen de relevancia y de sustento jurídico, toda vez que no resultaba necesario apelar o ampliar la alzada contra “una resolución irrelevante que no cambia para nada la resolución dictada, puesto que se trata de una simple aclaración o enmienda respecto a un nombre”; ii) La “vinculatoriedad de que la Juez no está vinculada al momento de resolver una excepción de incompetencia y no debe declararse precisamente incompetente en razón de la materia, no está vinculada a lo que se había manifestado” (sic); iii) Por otra parte, en cuanto a la actuación de los Vocales demandados, el Tribunal de garantías concluyó que efectivamente se equivocaron en las apreciaciones contenidas en el Auto de Vista que emitieron; por cuanto no explicaron ni fundamentaron “de donde nace la vinculatoriedad, cual es el sustento fáctico y normativo para tomar esa determinación” (sic), omitiendo igualmente, el deber de explicar y sustentar su resolución en ese sentido, determinando únicamente que existiría una contradicción; y, iv) De lo expuesto, se advierte una valoración incompleta de la prueba puesto que la fundamentación debe ser explicativa y aclarativa para poder satisfacer a las partes procesales, comprendiendo las razones de la decisión adoptada; “en ese sentido las autoridades accionadas se han referido a esas dos cuestiones una es la vinculatoriedad y el otro es el desconocimiento de la existencia de un gravamen” (sic); razones por las que debía concederse la tutela requerida, disponiendo se dicte un nuevo fallo, siguiendo los lineamientos asumidos por el Tribunal de garantías.