SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. El 15 de junio de 2015, Delcy Padilla Vda. de Soria, formuló recurso de apelación contra el Auto 171/2015; alegando entre otros aspectos que el demandante de tutela no actuó en representación de la Cooperativa al haber presentado su renuncia anteriormente, la misma que fue aceptada por todos los miembros, el 25 de agosto de 2008, por lo que, no podía suscribir documento alguno de préstamo de dinero a nombre de la Cooperativa; que, el inmueble dado en garantía a su persona, se encontraba en litigio, mencionándose en el asiento B-1, la existencia de un proceso ordinario sobre la nulidad de contrato de compra venta y “entre paréntesis”, la prohibición de innovar, conforme a certificación emitida por el Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.); documentación que según sostuvo, no fue considerada en el Auto cuestionado, causándole un gran daño y perjuicio en su patrimonio, “puesto que con fraude y Ardiles”, los imputados se habían beneficiado con su dinero, adecuando su conducta a los delitos de estafa y estelionato agravado; concluyendo posteriormente al desarrollar doctrina sobre los delitos mencionados que, acomodaron su conducta a dichos tipos penales, “y no a materia civil”, como pretendían; debiendo en todo caso, verificar el Ministerio Público, la adecuación de la conducta y determinar si existen o no los elementos constitutivos de los delitos señalados (fs. 147 a 151 vta.). Por su parte, la representante del Ministerio Público, Delmy Guzmán Roda, también planteó recurso de apelación contra el Auto referido (fs. 152 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.3.2. Respecto a los Vocales demandados y el Auto de Vista 460 que dictaron, cuya carencia de fundamentación, motivación, congruencia, además de ausencia de valoración de la prueba, es denunciada en la demanda tutelar
- concedido