SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.4.

II.4.    El 15 de junio de 2015, Delcy Padilla Vda. de Soria, formuló recurso de apelación contra el Auto 171/2015; alegando entre otros aspectos que el demandante de tutela no actuó en representación de la Cooperativa al haber presentado su renuncia anteriormente, la misma que fue aceptada por todos los miembros, el 25 de agosto de 2008, por lo que, no podía suscribir documento alguno de préstamo de dinero a nombre de la Cooperativa; que, el inmueble dado en garantía a su persona, se encontraba en litigio, mencionándose en el asiento B-1, la existencia de un proceso ordinario sobre la nulidad de contrato de compra venta y “entre paréntesis”, la prohibición de innovar, conforme a certificación emitida por el Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.); documentación que según sostuvo, no fue considerada en el Auto cuestionado, causándole un gran daño y perjuicio en su patrimonio, “puesto que con fraude y Ardiles”, los imputados se habían beneficiado con su dinero, adecuando su conducta a los delitos de estafa y estelionato agravado; concluyendo posteriormente al desarrollar doctrina sobre los delitos mencionados que, acomodaron su conducta a dichos tipos penales, “y no a materia civil”, como pretendían; debiendo en todo caso, verificar el Ministerio Público, la adecuación de la conducta y determinar si existen o no los elementos constitutivos de los delitos señalados (fs. 147 a 151 vta.). Por su parte, la representante del Ministerio Público, Delmy Guzmán Roda, también planteó recurso de apelación contra el Auto referido (fs. 152 a 153).