SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.6.

II.6.    El 2 de julio de 2015, Carmelo Bascopé Oliva y Elvio Callejas Cabrera, contestaron el recurso de alzada indicando que el segundo de los mencionados, es y sigue siendo Presidente de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, toda vez que si bien renunció al cargo, fue rechazada persistiendo por ende en dichas funciones; y, respecto a la omisión en la consignación del primer gravamen en el documento de préstamo, ello respondía a que la querellante, conocía de su existencia “ya que en principio se tiene que considerar que ella es socia de la Cooperativa y ella en asamblea se ofreció a prestar dinero conociendo de la existencia del proceso” (sic). Por otra parte, invocaron que la anotación preventiva derivada del proceso civil seguido contra la Cooperativa mencionada, existente en el asiento número “1 de la casilla B)” de gravámenes y restricciones del certificado alodial que se adjunta, es de 1 de febrero de 2009, habiendo transcurrido a esa fecha, más de seis años sin que se hubiera efectuado prórroga alguna y menos haberse convertido en inscripción definitiva, caducando en consecuencia ipso facto y quedando sin valor legal (fs. 175 a 176 vta.).