SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.9.

II.9.    Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, el impetrante de tutela, solicitó la explicación del Auto de Vista 460, impetrando se responda por qué se indicó que el fallo de la Jueza cautelar sería incoherente y contradictorio “por el hecho de que inicialmente la Jueza a quo consideró que existían indicios al momento de la imputación, siendo que la imputación es solamente provisional”; y, por qué no se consideró que la querellante conocía perfectamente la existencia del primer gravamen y del “juicio” ya que ella misma se ofreció a prestar dinero para el proceso y otros gastos, siendo además parte del Directorio (fs. 184). Pronunciando sobre el particular, los Vocales demandados, el Auto 296 de 9 de septiembre de 2015, declarando no ha lugar a la explicación requerida, conteniendo según afirmaron, el Auto de Vista emitido, la debida fundamentación, motivación y valoración, habiendo considerado en ese mérito, de forma expresa, todos los fundamentos y agravios referentes a la apelación incidental interpuesta por la parte querellante y Ministerio Público y la contestación de la parte adversa; no pudiendo por otra parte, considerarse lo alegado en la solicitud cursada, a través de un pedido de complementación, explicación y enmienda (fs. 185 y vta.).