SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.2.

II.2.    Contestada la excepción de incompetencia descrita en la Conclusión anterior, por parte del Ministerio Público (fs. 59 a 60), y Delcy Padilla Vda. de Soria, señalaron que el préstamo realizado en favor de la Cooperativa, fue suscrito por los querellantes sin representación alguna, a través de una autorización de cinco años anteriores; no persiguiendo el cobro de la deuda, sino la investigación de la conducta de los denunciados al momento de firmar el documento en cuestión; tomando en cuenta que incluso se otorgó en garantía un inmueble litigioso incurriendo en el delito de estelionato (fs. 69 a 70); la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 171/2015 de 6 de mayo, admitiendo y declarando la procedencia de la excepción planteada, declarándose en consecuencia, incompetente en razón de la materia para conocer la causa penal, disponiendo su consiguiente archivo de obrados, debiendo la parte denunciante acudir a la vía llamada por ley. Fallo sustentado en que si bien en la causa se aducía la lesión a un bien jurídico protegido que se encuentra tipificado en la norma penal, el supuesto ilícito penal provenía de un acto civil por lo que compelía que la parte interesada, acuda a la vía civil llamada al efecto, siendo la vía penal de última ratio; constando en el caso un documento de préstamo de dinero suscrito entre los incidentistas y la querellante, en el que “al momento de su suscripción no se utilizó en la parte denunciante artificios ni engaños, por cuanto la denunciante Delcy Padilla Vda. de Soria sin que medie presión ni dolo ni ningún vicio del consentimiento ofertó el dinero para encarar el proceso civil instaurado, por lo tanto éste hecho, se tiene que discutir y dilucidar en la vía civil conforme a las normas de la materia” (sic) (fs. 82 a 86).