SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
1)
Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito que cursa a fs. 110 y vta., y oral en audiencia, manifestó que: 1) El Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en virtud a la acusación por el delito de resoluciones contrarias a la constitución y a la solicitud de privación de libertad; mediante auto circunstanciado, evidenció que no se resolvieron incidentes así como la objeción de actividad procesal defectuosa, que conforme al art. 345 de la Ley 586, no podría resolver al no tratarse de cuestiones incidentales sobrevinientes, según disponen los arts. 14 y 315 del CPP; bajo riesgo de incurrir en defectos absolutos previstos por el art. 169 del citado Código; debido a eso devolvió el legajo procesal -una vez concluida la etapa preparatoria- para la resolución de los incidentes y una vez cumplidos; instruyó su envío a la oficina IANUS para nuevo sorteo; 2) La recusa se originó en un sin número de veces en que el accionante no se presentó a las audiencias -en algunos casos sin justificación- por lo que el querellante acusó de estar favoreciéndole, aclarando que se resolvió dentro de plazo, así como por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 320 del CPP, modificado por la Ley 586, rechazó la recusación de Sergio Beltrán Villalobos Tarqui; 3) Contrariamente a lo denunciado, Jhonny Escobar Escobar le reclamó constantemente que no hubiera tramitado los incidentes y ahora, en forma contradictoria, niega su competencia; al extremo de haber abandonado maliciosamente la audiencia en la que la otra parte solicitó su rebeldía; y, 4) Una vez purgada la misma, se mantuvo la molestia por las constantes suspensiones que fueron reiteradas, al extremo de no hacerse presente o caso contrario, sin su abogado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR