Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
La SCP 0700/2015-S3 de 6 de julio, restableciendo las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Penal, refirió que: “El art. 320.I y II del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, indicó:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR