Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.6.
II.6. Devueltos los antecedentes indicados en el punto anterior, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Decreto de 12 de octubre de 2015; radicó el proceso y fijó tres audiencias para el 16 de igual mes y año, a fin de considerar la objeción a la querella; actividad procesal defectuosa y revocatoria de medidas cautelares; a horas 15:30, 15:45 y 16:00, respectivamente, que debió suspenderse debido a la inasistencia del accionante, procediendo a nuevos señalamientos (fs. 70 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR