SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

Fragmento 18

Conforme a las Conclusiones III.5, III.6, III.7 y III.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; mediante Auto de 8 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, devolvió actuados al Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, a fin de que sean resueltos los incidentes y actos procesales pendientes de resolución a momento de la conclusión de la etapa preparatoria; que dio lugar al señalamiento de audiencias a partir del 16 de octubre de 2015, las que tenían el propósito de considerar la objeción a la querella; actividad procesal defectuosa y la revocatoria de medidas cautelares, emergente de la declaratoria de rebeldía suscitada a través de la Resolución 359/15, ésta misma que a su vez se canceló por decreto de 2 de diciembre de 2015, luego de que el accionante purgó la rebeldía; al respecto también cabe establecer que no se pudo constatar la existencia de algún mandamiento de aprehensión que hubiera sido expedido; advirtiendo además, que la acción tutelar se presentó el 30 del mismo mes y año; después de que se habrían cancelado y levantado las medidas aparejadas a la declaratoria de rebeldía  -incluida la orden de emisión de mandamiento de aprehensión- y cuando no existía ninguna posibilidad de que el mandamiento surtiera efecto alguno; constatando inclusive en base a tales antecedentes que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, demandado, -conforme correspondía a su deber- efectuó la remisión de obrados ante el Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, luego de efectuada la acusación formal; a raíz de cuyo envío fueron devueltos éstos para la emisión de resoluciones y actuados inconclusos; en virtud a que en previsión del art. 345 de la Ley 586, el citado Tribunal asume sus facultades únicamente en relación a cuestiones incidentales sobrevinientes.