SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
Fragmento 18
Conforme a las Conclusiones III.5, III.6, III.7 y III.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; mediante Auto de 8 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, devolvió actuados al Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, a fin de que sean resueltos los incidentes y actos procesales pendientes de resolución a momento de la conclusión de la etapa preparatoria; que dio lugar al señalamiento de audiencias a partir del 16 de octubre de 2015, las que tenían el propósito de considerar la objeción a la querella; actividad procesal defectuosa y la revocatoria de medidas cautelares, emergente de la declaratoria de rebeldía suscitada a través de la Resolución 359/15, ésta misma que a su vez se canceló por decreto de 2 de diciembre de 2015, luego de que el accionante purgó la rebeldía; al respecto también cabe establecer que no se pudo constatar la existencia de algún mandamiento de aprehensión que hubiera sido expedido; advirtiendo además, que la acción tutelar se presentó el 30 del mismo mes y año; después de que se habrían cancelado y levantado las medidas aparejadas a la declaratoria de rebeldía -incluida la orden de emisión de mandamiento de aprehensión- y cuando no existía ninguna posibilidad de que el mandamiento surtiera efecto alguno; constatando inclusive en base a tales antecedentes que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, demandado, -conforme correspondía a su deber- efectuó la remisión de obrados ante el Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, luego de efectuada la acusación formal; a raíz de cuyo envío fueron devueltos éstos para la emisión de resoluciones y actuados inconclusos; en virtud a que en previsión del art. 345 de la Ley 586, el citado Tribunal asume sus facultades únicamente en relación a cuestiones incidentales sobrevinientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR